X Aniversario de la declaración como Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia
Efeméride: X Aniversario de la declaración como Patrimonio
Cultural Intangible de la Humanidad del Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia
Hoy jueves 26 de septiembre de 2019 tenemos una entrada fuera de programa en el blog, pero me pareció interesante recordar, tal como he hecho en la asignatura de Planificación y Gestión de Recursos Hidráulicos, la efeméride sobre el X aniversario de la declaración como Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, la más antigua institución de Justicia existente en Europa.
Hoy jueves 26 de septiembre de 2019 tenemos una entrada fuera de programa en el blog, pero me pareció interesante recordar, tal como he hecho en la asignatura de Planificación y Gestión de Recursos Hidráulicos, la efeméride sobre el X aniversario de la declaración como Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, la más antigua institución de Justicia existente en Europa.
El
Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es una institución ya milenaria
que resuelve cualquier litigio o infracción en toda esta zona, y que se reúne
cada jueves (salvo festivos) a las doce del mediodía en la puerta los Apóstoles de la catedral
de la ciudad. Son varias las teorías existentes en torno a su nacimiento, pero
la mayoría se indina a pensar que sus orígenes se remontan a la etapa de la
dominación musulmana dado que sus reuniones se celebran siempre los jueves, el
día anterior al del precepto para esta religión y a las doce en punto, hora en
que comienza el día para ellos.
En la época de Jaime I, entre 1239 y 1250, se autorizó a los pobladores de la ciudad y del Reino de Valencia a "tomar las aguas según antiguamente fue establecido y acostumbrado"; y se reconoció explícitamente la competencia del Tribunal de los Acequieros de Valencia para resolver los contenciosos de los regantes.
En la época de Jaime I, entre 1239 y 1250, se autorizó a los pobladores de la ciudad y del Reino de Valencia a "tomar las aguas según antiguamente fue establecido y acostumbrado"; y se reconoció explícitamente la competencia del Tribunal de los Acequieros de Valencia para resolver los contenciosos de los regantes.
En
la actualidad, los ocho síndicos presidentes de las acequias, nombrados entre
los comuneros mediante un sistema democrático, se reúnen cada semana presididos
por el juez-síndico de una de las acequias de la ribera derecha del Turia; la
vicepresidencia la ocupa siempre un representante de la margen izquierda.
Cada vez que un guarda sorprende a un regante cometiendo algún tipo de infracción, le ordena que comparezca ante el Tribunal de las Aguas. El guarda expone entonces los hechos y aporta las pruebas que considera necesarias, mientras que el denunciado presenta sus alegaciones. Todo el proceso suele ser bastante ágil, ya que las pruebas tienen carácter oral, y cuando son documentales tienen que presentarse en el acto.
Una vez que se conocen pruebas y alegaciones de distinta índole, los síndicos actúan a modo de jurado, no como tribunal colegiado, y expresan individualmente su opinión sobre si el denunciado es o no culpable en torno a los hechos que se le imputan.
Todos ellos deliberan y emiten su voto, y es el presidente el que anuncia el fallo definitivo y señala las costas por daños y perjuicios y la pena a imponer.
Cada vez que un guarda sorprende a un regante cometiendo algún tipo de infracción, le ordena que comparezca ante el Tribunal de las Aguas. El guarda expone entonces los hechos y aporta las pruebas que considera necesarias, mientras que el denunciado presenta sus alegaciones. Todo el proceso suele ser bastante ágil, ya que las pruebas tienen carácter oral, y cuando son documentales tienen que presentarse en el acto.
Una vez que se conocen pruebas y alegaciones de distinta índole, los síndicos actúan a modo de jurado, no como tribunal colegiado, y expresan individualmente su opinión sobre si el denunciado es o no culpable en torno a los hechos que se le imputan.
Todos ellos deliberan y emiten su voto, y es el presidente el que anuncia el fallo definitivo y señala las costas por daños y perjuicios y la pena a imponer.
Ninguno
de los fallos que se emiten puede ser impugnado o recurrido por ninguna vía, ni
siquiera la contencioso-administrativa. Hay que tener en cuenta que la Ley de
Aguas de 1866 le reconoció el carácter de "Tribunal Especial", y que
anteriormente, ya el Rey Jaime I prohibió a la justicia, en el siglo XIV,
intervenir en las cuestiones de esta institución.
Y es que, la autoridad del Tribunal Valenciano no ha sido prácticamente cuestionada a través de los tiempos; goza de un gran prestigio entre la opinión pública en general y entre los regantes en concreto, por su imparcialidad a la hora de tratar los asuntos y, sobre todo, por lo fácil y económico que resulta su proceso. La Ley de Aguas, aprobada en 1985, así como sus sucesivos textos refundidos, no han restado un ápice de competencias al Tribunal de las Aguas.
Y es que, la autoridad del Tribunal Valenciano no ha sido prácticamente cuestionada a través de los tiempos; goza de un gran prestigio entre la opinión pública en general y entre los regantes en concreto, por su imparcialidad a la hora de tratar los asuntos y, sobre todo, por lo fácil y económico que resulta su proceso. La Ley de Aguas, aprobada en 1985, así como sus sucesivos textos refundidos, no han restado un ápice de competencias al Tribunal de las Aguas.
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